1. Propósito del cargo
Asegurar que la totalidad de la operación clínica se ejecute dentro del marco normativo sanitario chileno vigente, resguardando la seguridad del paciente y la integridad legal de la institución; conducir técnicamente al equipo de enfermería de la red; y habilitar documentalmente toda nueva prestación, unidad o especialidad antes de su puesta en marcha.
2. Responsabilidades principales
2.1 Autorización sanitaria y expediente regulatorio por sede
- Mantener vigente la autorización sanitaria de instalación y funcionamiento de cada sede ante la SEREMI de Salud correspondiente, considerando que cada sede opera bajo un RUT distinto y por tanto tramita de forma independiente.
- Gestionar toda modificación que gatille actualización de la autorización: habilitación de nuevas salas de procedimientos, cambios de planta física, traslados, cambio de razón social, cambio de director técnico o ampliación de la cartera de prestaciones.
- Mantener un expediente regulatorio estandarizado por sede que contenga, como mínimo: resolución sanitaria vigente, planos aprobados, nómina de personal con certificados de título y verificación en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, certificados de mantención preventiva de equipos críticos, contratos y comprobantes de retiro de residuos, y registros de esterilización.
- Actuar como contraparte técnica en fiscalizaciones de la autoridad sanitaria, coordinar la respuesta a observaciones y hacer seguimiento a los planes de corrección hasta su cierre.
- Mantener un tablero de vencimientos (autorizaciones, certificaciones de equipos, cursos del personal, contratos de servicios sanitarios) con alerta anticipada.
2.2 Habilitación documental de nuevas prestaciones y especialidades
Ante cada nueva prestación, unidad o técnica que la clinica decida incorporar, el cargo debe emitir un informe de habilitación previo al lanzamiento comercial, que responda de forma explícita:
- Si la prestación requiere sala de procedimientos autorizada o modificación de la autorización sanitaria vigente.
- Qué profesional puede ejecutarla legalmente, con qué título, especialidad o certificación, y su verificación en el registro de la Superintendencia de Salud.
- Qué protocolo clínico y qué procedimiento operativo estándar deben existir antes de la primera atención.
- Qué consentimiento informado específico corresponde, con riesgos, alternativas, contraindicaciones y forma de registro en la ficha clínica.
- Qué insumos, medicamentos o dispositivos se requieren, sus condiciones de almacenamiento, trazabilidad y vencimiento.
- Qué requisitos de esterilización, técnica aséptica y manejo de residuos aplican.
- Cómo se registra en la ficha clínica y bajo qué codificación de prestación y arancel informado al paciente.
- Qué se puede y qué no se puede afirmar en la comunicación pública y comercial de la prestación, evitando promesas de resultado o alcances no autorizados.
2.3 Derechos del paciente y documentación obligatoria (Ley N° 20.584)
- Diseñar, mantener actualizados y auditar los formularios de consentimiento informado por tipo de procedimiento invasivo, asegurando que exista un consentimiento específico y no genérico para cada técnica que se ejecuta.
- Verificar la exhibición en lugar visible de la Carta de Derechos y Deberes del Paciente en las seis sedes, así como del arancel y de la información de atención.
- Mantener vigente el reglamento interno de atención y el sistema de recepción, respuesta y trazabilidad de reclamos y sugerencias dentro de los plazos legales, incluyendo la vía de escalamiento a la Superintendencia de Salud.
- Velar por el cumplimiento del Reglamento sobre Fichas Clínicas (Decreto N° 41/2012): contenido mínimo, confidencialidad, custodia, plazo de conservación, entrega de copia al paciente y control de accesos.
- Coordinar con el área responsable la consistencia entre la ficha clínica, las obligaciones de protección de datos personales (Ley N° 21.719) y la normativa de interoperabilidad y portabilidad de la ficha clínica (Ley N° 21.668).
2.4 Seguridad clínica, IAAS y prevención de riesgos asistenciales
- Elaborar y mantener el programa de prevención de infecciones asociadas a la atención de salud adaptado a atención abierta con procedimientos invasivos: higiene de manos, técnica aséptica en procedimientos ecoguiados, antisepsia de piel, manejo del transductor y del gel, uso de barreras estériles.
- Supervisar los procesos de esterilización y desinfección de alto nivel conforme a la norma técnica vigente del MINSAL: validación de ciclos, controles físicos, químicos y biológicos, registro y trazabilidad del material.
- Administrar el plan de manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (D.S. N° 6/2009), incluyendo segregación, rotulación conforme a NCh 2190, almacenamiento transitorio, retiro autorizado y declaración.
- Asegurar la existencia, dotación, control de vencimientos y prueba periódica del carro o kit de emergencia en cada sede, junto con el protocolo de manejo de reacción vasovagal, anafilaxia y paro cardiorrespiratorio, y el protocolo de derivación a servicio de urgencia.
- Mantener el control de botiquín y medicamentos: custodia, cadena de frío, control de stock y vencimientos, y registro de uso.
- Implementar el sistema de notificación, análisis y seguimiento de eventos adversos e incidentes de seguridad, con análisis de causa raíz para eventos relevantes y planes de mejora verificables.
- Coordinar con Prevención de Riesgos las materias que se cruzan con salud ocupacional del personal: exposición a cortopunzantes, protocolo post-exposición, inmunizaciones del equipo.
2.5 Conducción del equipo de enfermería
- Definir la dotación de enfermería por sede en función de la demanda y de la cartera de procedimientos, y validar la programación de turnos y el sistema de reemplazos.
- Ejecutar la inducción clínica de todo ingreso de enfermería y validar la habilitación técnica antes de la atención autónoma de pacientes.
- Supervisar técnicamente la práctica de enfermería en las seis sedes mediante rondas programadas y pautas de observación.
- Definir y ejecutar el plan anual de capacitación clínica obligatoria, manteniendo vigentes las certificaciones críticas del equipo (RCP, IAAS, manejo de residuos).
- Participar, junto al Área de Personas, en la selección de personal clínico y en la verificación previa de títulos y registro sanitario.
- Evaluar el desempeño técnico del equipo y detectar necesidades de desarrollo.
2.6 Calidad y acreditación
- Liderar el proceso de autoevaluación conforme al Estándar General de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Abierta de la Superintendencia de Salud, identificando brechas por ámbito (dignidad del paciente, gestión clínica, competencias del recurso humano, registros, seguridad del equipamiento e instalaciones, entre otros).
- Elaborar y ejecutar el plan de cierre de brechas y, cuando la Gerencia lo determine, conducir la postulación formal a acreditación conforme al D.S. N° 15/2007.
- Administrar el sistema documental clínico institucional: control de versiones, vigencia, difusión y evidencia de lectura de protocolos y procedimientos, con estandarización obligatoria entre sedes.
- Definir y reportar mensualmente los indicadores de calidad y seguridad del Área de Salud al Comité correspondiente.